¿Qué es el despido improcedente?
Un despido improcedente es aquel que se produce sin motivos justificados por la ley. Esta ley se encuentra regalada en el artículo 56 del Estatuto de los trabajadores.
La legislación laboral busca proteger al trabajador frente a eventuales abusos del empresario.
Se han establecido unos requisitos para que el empresario pueda romper unilateralmente la relación laboral. Pero, las decisiones extintas de los empleados no siempre cumplen con estos requisitos. En ese caso es cuando nos encontraremos ante un despido improcedente:
Sin embargo, las decisiones extintivas del empleador no siempre cumplen con estos requisitos. En tales casos estaremos ante un despido improcedente.
Un despido puede ser improcedente en varios supuestos (entre otros):
- Cuando el empresario ha incumplido los requisitos legales. Cómo por ejemplo no entregar la carta de despido o la no celebración de un periódico de consultas previo a un despido colectivo.
- Cuando la decisión del empresario no esté amparada en causas legales: En este caso sería despido objetivo, que es el que procede cuando concurren ciertas causas. También podemos encontrar el despido disciplinario, derivado de incumplimientos del trabajador y regulado parcialmente en los convenios colectivos. Si la decisión extinta no se basa en estas causas se considerará que el despido es improcedente.
¿Cómo se determina la improcedencia del despido?
Un despido improcedente es el que se califica como tal en sede judicial. Es decir, el despido debe impugnarse para que el juez le otorgue tal naturaleza. Para eso, el trabajador debe acudir al orden social en un plazo de 20 días hábiles desde la fecha de su despido.
Primero se intentará llegar a un acuerdo por vía de la conciliación. En este sentido, es importante señalar que el empresario puede reconocer la improcedencia de su decisión, pero ojo el trabajador peude no aceptar este reconocoimiento y querer que se pronuncie el tribunal sobre el restode peticiones de la papeleta/demanda.
- Que abone la indemnización correspondiente a un despido improcedente en el momento de entregar la carta de despido. esto ya NO ES POSIBLE con la reforma ultima, y sigue habiendo empresas y compañeros/as que aconsejan esta manera de finalizar la relación laboral, que solo le traerá problemas. Consulte con un abogado especialista.
La improcedencia si el trabajador no acepta el reconocimiento en el acto del CMAC/SMAC (o como se denomine en tu lugar de trabajo) de la empresa solo la declara un Juez.
¿Puedo recuperar el puesto de trabajo si el despido es improcedente?
Una de las posibilidades que tiene el empresario cuando se determina la improcedencia de su decisión es readmitir al trabajador. En el caso de que decida readmitirle tendrá que abonarle los salarios de tramitación, pero no la indemnización por despido, dado que si decide reincorporarse será como si el despido nunca hubiera existido.
En el caso de que el empresario no quiera que el trabajador de reincorpore en su puesto de trabajo bastará con que le pague la indemnización por despido correspondiente.
¿Cuánto es la indemnización por despido improcedente?
En el caso de que se declare un despido improcedente y el empresario opte por no readmitir a su empleado, este tendrá derecho a una indemnización.
Con carácter general, el valor de la indemnización equivale a 33 días de salario por año de servicio, teniendo un límite de 24 mensualidades.
En caso de que el trabajador empezara a trabajar en la empresa antes del 12 de febrero de 2012 se aplicarán dos tramos de indemnización:
- El tiempo transcurrido desde el 12 de febrero de 2012 computará con 33 días de salario por año trabajado, con límite de 24 mensualidades.
- El tiempo trabajado hasta el 12 de febrero de 2012 devengará una indemnización de 45 días de salario por año trabajado, con un límite de 42 mensualidades.
- Cuando concurran ambos tramos, el límite máximo a aplicar será el de 42 mensualidades.
¿Tengo derecho a cobrar el paro tras un despido improcedente?
Sí, en el caso de sufrir un despido improcedente el trabajador tiene derecho a cobrar el paro.
Al sufrir un despido improcedente el trabajador queda en situación legal de desempleo, y siempre y cuando cumpla con los requisitos para ello, podrá cobrar el paro o cualquier otro subsidio por desempleo.
Como empresario, ¿Puedo recuperar los salarios de tramitación?
Cuando la sentencia que declare la improcedencia del despido se dicte transcurridos más de noventa días hábiles desde la fecha en que se presentó la demanda, el empresario podrá reclamar del Estado el abono de la percepción económica a la que se refiere el apartado 2, correspondiente al tiempo que exceda de dichos noventa días hábiles.
En los casos de despido en que, con arreglo a este apartado, sean por cuenta del Estado los salarios de tramitación, serán con cargo al mismo las cuotas de la Seguridad Social correspondientes a dichos salarios.
Artículo 56.5 del Estatuto de los Trabajadores