Cómo calcular una indemnización por despido sin confundirla con el finiquito
Salario, antigüedad, tipo de extinción y fecha del contrato cambian el resultado. Esta guía explica la lógica antes de usar una calculadora.
La primera corrección importante del artículo antiguo es esta: indemnización y finiquito no son lo mismo. El finiquito liquida cantidades pendientes. La indemnización responde a determinadas causas o calificaciones de la extinción.
Qué necesitas para hacer un cálculo orientativo
Fecha de inicio
La antigüedad computable es esencial. En el improcedente, los contratos anteriores al 12 de febrero de 2012 pueden tener dos tramos de cálculo.
Fecha de efectos
Permite determinar el tiempo de prestación de servicios y el momento al que se refiere el cálculo.
Salario regulador
No basta siempre con mirar la última nómina. Deben identificarse los conceptos salariales que integran el salario regulador y la prorrata de pagas extraordinarias cuando corresponda.
Tipo de extinción o calificación
Un despido objetivo procedente y un despido declarado improcedente tienen reglas indemnizatorias diferentes.
Despido objetivo: 20 días por año
El art. 53.1.b ET prevé, para la extinción por causas objetivas, una indemnización de 20 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos inferiores a un año, con un máximo de 12 mensualidades.
Despido improcedente: 33 días y régimen transitorio
El art. 56.1 ET fija 33 días de salario por año de servicio, con prorrateo mensual y máximo de 24 mensualidades. Para contratos anteriores al 12 de febrero de 2012, la disposición transitoria undécima —no la quinta, como decía la versión anterior de este artículo— establece el régimen 45/33 y sus límites.
La herramienta de DESPIDO.NET ofrece una estimación orientativa y separa indemnización de finiquito.
Abrir herramientas →Errores frecuentes
- Usar salario neto en lugar de salario bruto/regulador.
- Olvidar pagas extraordinarias o conceptos salariales variables.
- Aplicar 33 días a todo un contrato anterior a 2012.
- Confundir el finiquito con la indemnización.
- Suponer que una cifra determina por sí sola si el despido es válido.
- Real Decreto Legislativo 2/2015, Estatuto de los Trabajadores: arts. 53.1.b y 56.1, y disposición transitoria undécima. BOE, texto consolidado.
- Ley 36/2011, reguladora de la jurisdicción social: art. 103 sobre caducidad de la acción de despido.
- Las calculadoras de DESPIDO.NET se presentan como estimaciones orientativas, no como liquidaciones profesionales vinculantes.