Casos · Despido disciplinario

Exceso de velocidad con el vehículo de empresa: por qué el juzgado declaró procedente el despido

Recuperamos un caso de 2019 con la sentencia identificada. No fue una multa aislada: hubo reiteración, incumplimientos de descanso, antecedentes disciplinarios y prueba obtenida del tacógrafo.

Publicado originalmente: 18/01/2020Revisado: 29/08/2026
ÓrganoJS n.º 1 Guadalajara
Sentencia116/2019
Fecha15/05/2019
ECLIES:JSO:2019:2597

El titular antiguo podía hacer pensar que superar una vez un límite de velocidad basta para perder el empleo. La sentencia cuenta algo bastante más complejo. El conductor acumuló excesos de velocidad en distintos días, incumplimientos relacionados con descansos y antecedentes disciplinarios. El juzgado examinó la gravedad, culpabilidad y proporcionalidad de la sanción.

Qué pruebas resultaron relevantes

Tacógrafo

Permitió acreditar de forma objetiva velocidades y periodos de conducción.

Reiteración

No se valoró un episodio aislado, sino una conducta repetida.

Contexto profesional

La seguridad vial y las obligaciones propias del transporte aumentaban la gravedad del comportamiento.

La teoría gradualista sigue importando

El propio fallo recuerda que el despido disciplinario exige un incumplimiento grave y culpable y que debe analizarse cada conducta de forma individualizada. El tipo legal no convierte automáticamente toda infracción en causa suficiente de despido.

En este caso, además de la transgresión de la buena fe contractual, resultaban relevantes las reglas del convenio del transporte y la peligrosidad asociada a la conducción profesional.

La clave no es «me han puesto una multa». La pregunta es qué conducta concreta imputa la empresa, cómo la prueba y si alcanza la gravedad necesaria para el despido.

Si la empresa usa GPS, tacógrafo o datos del vehículo

Hay que analizar la fuente de los datos, su fiabilidad, el conocimiento de los sistemas de control y la conexión real entre esos registros y los hechos descritos en la carta. La prueba digital puede ser central, pero debe interpretarse en el contexto del caso.

José Luis Vilaplana
Abogado · Vilaplana Abogados · Revisión jurídica y editorial: 29/08/2026