Fichar por VPN antes de llegar al trabajo: cuándo puede justificar un despido disciplinario
El TSJ de Madrid confirmó la procedencia de un despido en un caso de fichajes remotos realizados antes de la llegada efectiva al centro. La clave no fue la tecnología: fue el engaño acreditado y su gravedad.
El registro de jornada digital no cambia una regla básica: cuando una persona trabajadora hace constar que ha comenzado a trabajar, esa información debe corresponderse con la realidad. En el asunto resuelto por la Sala de lo Social del TSJ de Madrid, el trabajador utilizaba la VPN corporativa para realizar el fichaje desde fuera del centro y llegaba después al puesto, con diferencias de entre 21 y 48 minutos en varios días.
Qué apreció el tribunal
No se trataba únicamente de impuntualidad. La Sala puso el foco en la utilización del sistema para aparentar una incorporación que todavía no se había producido.
Qué no apreció
El conocimiento de la dirección IP no equivalía, en el caso analizado, a una geolocalización precisa del trabajador.
La tecnología no convierte cualquier error de fichaje en despido
El caso no permite concluir que una discrepancia horaria aislada, un olvido o cualquier incidencia técnica justifique automáticamente la sanción máxima. Para un despido disciplinario siguen siendo relevantes la gravedad, la culpabilidad, la proporcionalidad, la reiteración, las reglas internas aplicables y la prueba disponible.
En este asunto, el tribunal entendió que la conducta atacaba a la confianza que debe presidir la relación laboral porque el trabajador aparentaba haber iniciado la jornada cuando todavía no estaba donde debía prestar servicios.
Si recibes una carta por fichajes o registros digitales
- Guarda la carta y no respondas impulsivamente.
- Conserva correos, registros, horarios, cuadrantes y comunicaciones sobre teletrabajo.
- Comprueba si existe política de registro de jornada y si la conocías.
- Revisa qué hechos concretos se imputan y qué fechas aparecen.
- Si hay audiencia previa, prepara la respuesta con especial cuidado.
- TSJ de Madrid, Sala de lo Social, Sección 1.ª, sentencia 583/2024, de 7 de junio de 2024, rec. 351/2024, ECLI:ES:TSJM:2024:8276.
- Estatuto de los Trabajadores, arts. 54 y 55. Texto consolidado en BOE.
- La resolución se ha contrastado con repertorios jurídicos que reproducen sus datos identificativos y fundamentos.