Actualidad · Tecnología y trabajo

Fichar por VPN antes de llegar al trabajo: cuándo puede justificar un despido disciplinario

El TSJ de Madrid confirmó la procedencia de un despido en un caso de fichajes remotos realizados antes de la llegada efectiva al centro. La clave no fue la tecnología: fue el engaño acreditado y su gravedad.

Publicado originalmente: 01/05/2025Revisado: 29/08/2026Por José Luis Vilaplana
CLAVE
STSJ Madrid 583/2024 · 7 de junio
ECLI:ES:TSJM:2024:8276 · Rec. 351/2024

El registro de jornada digital no cambia una regla básica: cuando una persona trabajadora hace constar que ha comenzado a trabajar, esa información debe corresponderse con la realidad. En el asunto resuelto por la Sala de lo Social del TSJ de Madrid, el trabajador utilizaba la VPN corporativa para realizar el fichaje desde fuera del centro y llegaba después al puesto, con diferencias de entre 21 y 48 minutos en varios días.

Qué apreció el tribunal

No se trataba únicamente de impuntualidad. La Sala puso el foco en la utilización del sistema para aparentar una incorporación que todavía no se había producido.

Qué no apreció

El conocimiento de la dirección IP no equivalía, en el caso analizado, a una geolocalización precisa del trabajador.

La tecnología no convierte cualquier error de fichaje en despido

El caso no permite concluir que una discrepancia horaria aislada, un olvido o cualquier incidencia técnica justifique automáticamente la sanción máxima. Para un despido disciplinario siguen siendo relevantes la gravedad, la culpabilidad, la proporcionalidad, la reiteración, las reglas internas aplicables y la prueba disponible.

En este asunto, el tribunal entendió que la conducta atacaba a la confianza que debe presidir la relación laboral porque el trabajador aparentaba haber iniciado la jornada cuando todavía no estaba donde debía prestar servicios.

La pregunta útil no es «¿puede la empresa ver mi IP?», sino «¿qué demuestra realmente ese dato y cómo se conecta con los hechos que aparecen en la carta?»

Si recibes una carta por fichajes o registros digitales

  • Guarda la carta y no respondas impulsivamente.
  • Conserva correos, registros, horarios, cuadrantes y comunicaciones sobre teletrabajo.
  • Comprueba si existe política de registro de jornada y si la conocías.
  • Revisa qué hechos concretos se imputan y qué fechas aparecen.
  • Si hay audiencia previa, prepara la respuesta con especial cuidado.
Plazo. La impugnación del despido está sujeta, con carácter general, a 20 días hábiles. No esperes al último día.
Fuentes y verificación
  • TSJ de Madrid, Sala de lo Social, Sección 1.ª, sentencia 583/2024, de 7 de junio de 2024, rec. 351/2024, ECLI:ES:TSJM:2024:8276.
  • Estatuto de los Trabajadores, arts. 54 y 55. Texto consolidado en BOE.
  • La resolución se ha contrastado con repertorios jurídicos que reproducen sus datos identificativos y fundamentos.
José Luis Vilaplana
Abogado · Vilaplana Abogados · Revisión jurídica y editorial: 29/08/2026