El despido
EL DESPIDO
El despido es la finalización de una relación laboral cuando se produce por decisión unilateral del empleador.
Por lo general, un despido requiere de una indemnización y en algunos casos podría incluso anularse.
El derecho laboral fue creado para defender los derechos del trabajador por eso se establecen medidas de garantía como consecuencia tras el despido:
- Indemnización: Intenta paliar el efecto negativo que tiene el trabajador en su economía tras dejar de recibir el ingreso de su salario.
- Consideración de situación legal de desempleo: Es indispensable para poder cobrar la posterior ayuda del gobierno, el paro.
- Posibilidad de instar su nulidad
- Derecho a cobrar los salarios de tramitación: En caso de que el trabajar despedido acuda a los tribunales y estos le den la razón y el trabajador vuelva a ser reintegrado en la empresa, tendrá derecho a cobrar la cantidad que habría percibido de haber continuado en su puesto de trabajo. en caso de declarase la NULIDAD del mismo.
Características del despido
El despido puede ser iniciado por el empleador o por el trabajador, dependiendo de las circunstancias específicas de cada caso. Por ejemplo, el empresario puede decidir despedir al trabajador por motivos de bajo rendimiento, incumplimiento de obligaciones laborales, reorganización empresarial, entre otros. Por otro lado, el trabajador puede decidir renunciar al trabajo por motivos personales o laborales.
Es importante señalar que, para que un despido sea válido, debe estar justificado y cumplir con los requisitos legales establecidos por la ley laboral española. Esto significa que el empleador debe seguir un proceso de despido formal, que incluye notificar al trabajador el despido POR ESCRITO, cumplir con los plazos y formalidades establecidas, y, en caso de ser necesario, pagar la correspondiente indemnización por despido.
En el caso de que el despido no cumpla con los requisitos legales establecidos, el trabajador afectado puede impugnar el despido y solicitar una indemnización por despido improcedente.
En resumen, el despido es la terminación del contrato laboral entre el empleador y el trabajador, que debe cumplir con los requisitos legales establecidos por la ley laboral.
TIPOS DE DESPIDOS
Disciplinario:
Se produce por algunas de las causas establecidas en el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores, que supone un incumplimiento del contrato de tipo grave por parte del trabajador.
Objetivo:
Las causas objetivas que pueden dar lugar a un despido se encuentran en el artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores. Las causas más habituales son razones técnicas, de producción, económicas, organizativas o de fuerza mayor por parte de la empresa. Supone un pago de una indemnización y un finiquito.
Despido procedente:
Sitúa al trabajador en situación legal de desempleo. En el caso de que se trate de un despido objetivo procedente otorgará derecho al trabajar a recibir una indemnización a 20 días de salario por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades.
Despido improcedente:
Este tipo de despido está más protegido por el ordenamiento, por lo tanto, otorga al trabajador con más derechos. Se permite su readmisión y en caso contrario se eleva la cuantía de la indemnización (artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores)
Despido nulo:
Lo podemos encontrar en situaciones de mayor gravedad (vulneración de los derechos fundamentales). También en situaciones fuertemente protegidas, bajas por maternidad y paternidad y otras relacionadas.
¿Cómo se procede al despido? Requisitos y procesos
Es importante que el despido sea comunicado por el empresario al trabajador, y que este incluya una carta de despido y un finiquito.
PREAVISO
CARTA DE DESPIDO
FINIQUITO
INDEMNIZACIÓN
No conllevan indemnización
- El despido disciplinario procedente. Puede impugnarse tan calificación para optar a una readmisión o al cobro de la indemnización.
- Despido nulo. Pues en este caso procede la readmisión del trabajador y el pago de los salarios de tramitación. Se pueden pedir cantidades adicionales por daños por vulneración derechos fundamentales.
Conllevan indemnización:
- Despido objetivos y colectivos. Procede una indemnización equivalente a 20 días de salario por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades.
- Despido improcedente: La indemnización dependerá de la duración del contrato.
- Si el trabajador prestó sus servicios antes del 12 de febrero de 2012, la indemnización será de 45 días de salario por año trabajado, con un límite de 42 meses.
- Por los servicios prestados a partir de ese día la indemnización asciende a 33 días de salario por año trabajado, con un límite de 24 meses.
- En cualquier caso, la suma de ambos conceptos no puede superar las 42 mensualidades.
- En caso de que el empresario decidiera readmitir al trabajador no se abonará indemnización alguna. Sin embargo, sí se deberán pagar los salarios de tramitación.
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