Guía · Baja voluntaria y finiquito

Baja voluntaria: qué te tienen que pagar y qué debes comprobar antes de firmar

Irte voluntariamente no elimina el derecho a cobrar lo ya devengado, pero normalmente no genera indemnización por despido ni situación legal de desempleo.

Publicado originalmente: 02/05/2025Revisado: 29/08/2026URL histórica conservada
Baja voluntaria

La decisión de extinguir el contrato parte de la persona trabajadora, conforme al art. 49.1.d ET.

Despido

La decisión extintiva parte de la empresa. No conviene firmar una «baja voluntaria» si eso no refleja lo ocurrido realmente.

La versión antigua de este artículo mezclaba liquidación, indemnización y desempleo. Conviene separarlos. Cuando una persona presenta una dimisión o baja voluntaria, la empresa debe liquidar las cantidades pendientes, pero no existe por ese solo hecho una indemnización por despido.

Qué puede formar parte del finiquito

SalarioDías trabajados y todavía no abonados.
Pagas extraParte proporcional pendiente, si no están prorrateadas y según su periodo de devengo.
VacacionesDías devengados y no disfrutados que deban liquidarse.
Otros conceptosComisiones, incentivos u otras cantidades ya devengadas, según contrato y convenio.

No utilizaría un ejemplo cerrado de finiquito como hacía la versión anterior, porque puede inducir a error: el resultado depende del sistema de pagas, convenio, vacaciones devengadas, variables salariales y fecha real de cese.

El preaviso no es siempre de 15 días

El art. 49.1.d ET remite al preaviso que señalen los convenios colectivos o la costumbre del lugar. Por eso no debe presentarse «15 días» como una regla universal. Antes de comunicar la baja conviene revisar el convenio aplicable y el contrato.

¿Hay derecho a paro?

El SEPE recuerda que quien abandona voluntariamente su empleo no puede acceder en ese momento a la prestación por desempleo porque no se encuentra en situación legal de desempleo. Existen reglas específicas si después se inicia otra relación laboral y ésta termina de forma involuntaria.

Consultar la explicación oficial del SEPE →

Antes de firmar, comprueba esto

  • Que realmente quieres causar baja voluntaria y no estás firmando bajo presión una salida que parte de la empresa.
  • La fecha efectiva y el preaviso exigible.
  • Las cantidades incluidas en el finiquito.
  • Si existe pacto de permanencia, no competencia u otra cláusula que pueda tener consecuencias.
  • Que conservas copia de la comunicación y del documento de liquidación.
Una baja voluntaria puede parecer un trámite sencillo, pero cambia radicalmente la posición jurídica respecto de un despido.
Si la empresa te propone «firma la baja y así acabamos antes», no firmes sin entender qué estás aceptando. Una dimisión debe responder a una voluntad real de la persona trabajadora.
José Luis Vilaplana
Abogado · Vilaplana Abogados · Revisión jurídica y editorial: 29/08/2026