Una absolución penal no revisa automáticamente un despido ya declarado procedente
La STS 88/2024 explica cuándo una sentencia penal absolutoria puede abrir la vía de revisión de una sentencia laboral firme y cuándo no.
El caso
La trabajadora había sido despedida disciplinariamente por la imputación de haber imitado firmas en documentación empresarial. El Juzgado de lo Social declaró el despido procedente y el TSJ de Galicia confirmó esa conclusión. Más tarde, en la jurisdicción penal, la trabajadora fue absuelta porque la prueba practicada no bastó para desvirtuar la presunción de inocencia.
La cuestión ante el Tribunal Supremo era si esa absolución penal permitía revisar y rescindir la sentencia laboral firme.
Por qué pueden existir resultados distintos
Los órdenes penal y social tienen finalidades, reglas procesales y estándares probatorios distintos. En el caso resuelto, la sentencia penal no declaró que los hechos fueran inexistentes ni que la trabajadora no hubiera participado; declaró que no existía prueba de cargo suficiente para una condena penal.
Por eso el Supremo desestimó la demanda de revisión. La conclusión importante no es que una absolución penal «nunca sirva», sino que hay que examinar exactamente por qué se absolvió y si concurren los presupuestos legales de la revisión.
Qué debe mirar un trabajador en una situación parecida
- Qué hechos declaró probados la sentencia laboral.
- Cuál es el fundamento exacto de la absolución penal.
- Si el fallo penal niega el hecho o la participación, o si simplemente aprecia falta de prueba suficiente.
- Qué vía procesal sigue abierta y sus requisitos.
- Tribunal Supremo, Sala de lo Social, STS 88/2024, 23 de enero de 2024, revisión 21/2022, ECLI:ES:TS:2024:330.
- Ley 36/2011, reguladora de la jurisdicción social, art. 86.3.
- Texto de la resolución contrastado con repertorios jurídicos que identifican CENDOJ 28079140012024100083.