Guía actualizada · Incapacidad permanente

La incapacidad permanente ya no extingue automáticamente el contrato

Desde el 1 de mayo de 2025 la empresa debe valorar ajustes razonables o un puesto compatible antes de extinguir la relación laboral en los supuestos previstos por la ley.

URL histórica conservadaActualizado: 29/08/2026
2025
Ley 2/2025
Eliminó la automaticidad de la extinción por incapacidad permanente total, absoluta o gran incapacidad y reformó los arts. 48 y 49 ET.

Este artículo necesitaba una actualización completa. En 2024 se hablaba todavía de una reforma proyectada. Hoy la reforma ya está vigente: la Ley 2/2025, de 29 de abril, cambió el Estatuto de los Trabajadores y condicionó la extinción a que no resulte viable mantener la relación mediante ajustes razonables o un puesto vacante compatible.

Qué debe hacer el trabajador

10

días naturales

Desde la notificación de la resolución de incapacidad para manifestar por escrito a la empresa la voluntad de mantener la relación laboral.

3

meses máximos

La empresa dispone de ese plazo para realizar ajustes, proponer un cambio compatible o, si concurre causa legal, comunicar motivadamente la extinción.

1

decisión motivada

La extinción no puede tratarse como una baja automática administrativa: debe explicarse y comunicarse por escrito.

Cuándo puede extinguirse el contrato

El art. 49.1.n ET contempla la extinción cuando los ajustes razonables constituyan una carga excesiva, cuando no exista un puesto vacante y disponible acorde con el perfil profesional y compatible con la nueva situación o cuando la persona trabajadora rechace un cambio de puesto adecuadamente propuesto.

La norma establece además criterios específicos para valorar la carga excesiva y una regla particular para empresas de menos de 25 personas trabajadoras.

Recibir una resolución de incapacidad permanente no equivale ya a recibir automáticamente la extinción del contrato.

Qué documentos conviene conservar

  • Resolución de incapacidad permanente.
  • Comunicación escrita a la empresa manifestando la voluntad de mantener la relación.
  • Informes de prevención, aptitud o restricciones.
  • Propuestas de adaptación o cambio de puesto.
  • Cualquier decisión empresarial de extinción y su motivación.
Atención al plazo de 10 días naturales. Esta actuación inicial no debe confundirse con el plazo procesal que pudiera corresponder si después existe una decisión extintiva impugnable.
Fuentes y verificación
José Luis Vilaplana
Abogado · Vilaplana Abogados · Revisión jurídica y editorial: 29/08/2026