EL DESPIDO «AUTOMÁTICO» Y LA INCAPACIDAD

EL DESPIDO «AUTOMÁTICO» Y LA INCAPACIDAD

Autor JOSÉ LUIS VILAPLANA(@tecnoabogado)

15/08/2024

Derogación del Despido Automático en Situaciones de Incapacidad Permanente

 

La vicepresidenta segunda del Gobierno, Yolanda Díaz, ha aprobado recientemente la derogación del despido automático en casos de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez. Esta medida responde a una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) que prohíbe este tipo de despidos, y ha sido adoptada sin un proceso de negociación con la patronal y los sindicatos. A continuación, analizamos en profundidad las implicaciones de esta decisión, los desafíos que enfrenta y las opiniones de las partes involucradas.

 

 Contexto y motivación de la derogación

 

En enero, el TJUE dictaminó que los despidos automáticos en casos de incapacidad permanente eran contrarios a la normativa europea. Esta sentencia surge a raíz de un caso español y establece que las empresas deben ofrecer ajustes razonables para que los trabajadores con discapacidad puedan seguir ejerciendo su derecho al trabajo. La derogación aprobada por el Gobierno español pretende alinearse con estas directrices europeas, aunque ha generado controversia por la falta de diálogo con los actores sociales.

 

 Detalles de la nueva legislación

 

La nueva normativa establece que las empresas están obligadas a realizar los ajustes necesarios para permitir que los trabajadores con discapacidad puedan continuar trabajando. Esto incluye adaptar el puesto de trabajo o, si no es viable, buscar un puesto vacante adecuado dentro de la empresa. Si el trabajador puede ser reubicado, se presentan dos situaciones:

 

  1. Incapacidad Permanente Total: El trabajador puede compatibilizar la prestación con el salario.
  2. Incapacidad Permanente Absoluta o Gran Invalidez: El trabajador debe elegir entre el salario y la pensión, según una reciente sentencia del Tribunal Supremo.

 

 Sentencia del Tribunal Supremo y su impacto

 

El Tribunal Supremo, en una sentencia del 11 de abril, unificó doctrina y estableció que la percepción de una pensión de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez no es compatible con un empleo. La lógica detrás de esta decisión es evitar que una misma persona reciba tanto una pensión pública como un salario, lo que podría perjudicar la sostenibilidad del sistema de prestaciones sociales.

 

El Tribunal señala que permitir esta compatibilidad podría desplazar a desempleados que podrían ocupar esos puestos de trabajo, recibiendo en su lugar una prestación de desempleo incompatible con un empleo. Esta situación contravendría los principios de solidaridad y sostenibilidad del sistema de seguridad social.

 

 Críticas a la falta de negociación

 

Aunque el Ministerio de Trabajo presentó una propuesta en la mesa de diálogo social a principios de año, la negociación se dio por terminada sin considerar las alegaciones de la patronal y los sindicatos. Las prisas del Ejecutivo por aprobar la derogación, posiblemente motivadas por una estrategia electoral ante los próximos comicios europeos, han sido criticadas por las partes involucradas. Estas fuentes advierten que la falta de negociación podría perjudicar a los trabajadores a quienes se pretende beneficiar.

 

 Desafíos y consideraciones futuras

 

La implementación de esta nueva normativa presenta varios desafíos. En primer lugar, las empresas deberán evaluar cuidadosamente las capacidades de los trabajadores y realizar los ajustes necesarios, lo que podría implicar inversiones significativas en tecnología y formación. Además, la compatibilidad entre prestaciones y salario plantea cuestiones complejas que requerirán una normativa clara para evitar malentendidos y posibles abusos.

 

El Tribunal Supremo ha sugerido que las nuevas tecnologías, incluyendo la inteligencia artificial, podrían desempeñar un papel crucial en la facilitación del trabajo para personas con discapacidad. Esto implicaría rediseñar el sistema de prestaciones para adaptarse a un entorno laboral en constante evolución

A TENER EN CUENTA

La derogación del «despido automático» en casos de incapacidad permanente representa un paso significativo hacia el cumplimiento de las directrices europeas y la protección de los derechos de los trabajadores con discapacidad. Sin embargo, la falta de diálogo social y las complejidades inherentes a su implementación sugieren que el camino hacia una integración laboral plena y efectiva para estos trabajadores aún enfrenta obstáculos considerables. Es esencial que el Gobierno, la patronal y los sindicatos colaboren estrechamente para garantizar que las nuevas medidas sean justas, sostenibles y efectivas.

Preguntas Frecuentes QUE TE PUEDEN SURGIR.

    1. ¿Qué implica la derogación del despido automático en casos de incapacidad permanente?

    La derogación significa que ya no es legal despedir automáticamente a un trabajador que haya sido declarado con incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez. Las empresas están ahora obligadas a realizar ajustes razonables en el puesto de trabajo o a reubicar al trabajador en otro puesto adecuado dentro de la empresa.

     

    1. ¿Qué obligaciones tienen las empresas bajo la nueva normativa?

    Las empresas deben realizar los ajustes necesarios para adaptar el puesto de trabajo al trabajador con discapacidad o, si esto no es posible, buscar un puesto vacante adecuado dentro de la organización. En caso de incapacidad permanente total, el trabajador podría compatibilizar la prestación con el salario. Para incapacidades absolutas o gran invalidez, el trabajador deberá elegir entre la pensión o el salario.

     

    1. ¿Cómo afecta la sentencia del Tribunal Supremo sobre la compatibilidad de pensión y salario?

    El Tribunal Supremo ha establecido que un trabajador que recibe una pensión por incapacidad permanente absoluta o gran invalidez no puede, simultáneamente, percibir un salario. Esto se hace para evitar que se dañe la sostenibilidad del sistema de prestaciones sociales y para mantener los principios de solidaridad en el mercado laboral.

     

    1. ¿Por qué ha sido criticada la derogación por parte de los sindicatos y la patronal?

    La medida ha sido criticada principalmente porque se adoptó sin un proceso de negociación con los sindicatos y la patronal. Estas partes consideran que la falta de diálogo puede llevar a una implementación problemática de la normativa y potencialmente perjudicar a los trabajadores que se pretende beneficiar.

Si eres trabajador, podemos ayudarte a entender cómo te afecta esta medida y qué derechos tienes. Si eres empleador, te asistimos en la implementación de los cambios necesarios para cumplir con la nueva normativa.

 

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Sobre el Autor

JOSÉ LUIS VILAPLANA

Abogado, Consultor, experto en derecho tecnológico y Profesor de habildades personales y profesionales.

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