Sentencias · Conciliación y despido

Reducción de jornada por guarda legal: reducir horas no siempre permite cambiar de turno

La STS de 21 de noviembre de 2023 delimitó la concreción horaria de la reducción por guarda legal. La doctrina sigue siendo útil, y además el ejercicio de este derecho tiene una protección especial frente al despido.

Publicado originalmente: 08/12/2023Revisado: 29/08/2026
ÓrganoTribunal Supremo · Sala Social
Fecha21/11/2023
Recurso3576/2020
ECLIES:TS:2023:5045

La trabajadora prestaba servicios a turnos alternos de mañana y tarde. Solicitó reducir su jornada por guarda legal y concretarla exclusivamente en turno de mañana. La cuestión era si el derecho a reducir la jornada permitía también alterar de esa forma el sistema ordinario de turnos.

Reducción del art. 37.6 ET

Permite reducir la jornada diaria por guarda legal, con la correspondiente reducción salarial.

Concreción del art. 37.7 ET

Corresponde a la persona trabajadora, pero la ley la sitúa dentro de su jornada ordinaria.

Qué decidió el Tribunal Supremo

La Sala IV reiteró que la reducción de jornada por guarda legal no lleva por sí sola aparejada la facultad de transformar un sistema rotatorio de mañana y tarde en un turno fijo de mañana. La concreción debe realizarse dentro de la jornada ordinaria.

Eso no significa que nunca pueda solicitarse una adaptación de horario. Significa que reducción de jornada y adaptación de la ordenación del tiempo de trabajo son figuras jurídicas distintas y deben plantearse con su regulación correspondiente.

Y esto conecta directamente con el despido.

El ET incluye entre los supuestos de especial protección frente al despido a quienes hayan solicitado o estén disfrutando determinadas reducciones del art. 37, incluida la guarda legal. La nulidad no convierte el derecho en una inmunidad absoluta: la empresa puede acreditar una causa procedente y ajena al ejercicio del derecho, pero la protección debe analizarse expresamente.

Si recibes un despido después de pedir reducción

  • Conserva la solicitud y la respuesta empresarial.
  • Guarda calendarios, turnos y comunicaciones sobre la concreción.
  • Comprueba la proximidad temporal entre el ejercicio del derecho y el despido.
  • Analiza si la causa empresarial es real y está suficientemente acreditada.
  • No limites el análisis a «improcedente»: puede existir una cuestión de nulidad.
En un despido posterior a un derecho de conciliación, la cronología puede ser tan importante como la propia carta.
Fuentes y verificación
José Luis Vilaplana
Abogado · Vilaplana Abogados · Revisión jurídica y editorial: 29/08/2026