¿Te pueden despedir por denunciar una irregularidad? La Ley 2/2023 prohíbe las represalias
El artículo antiguo hablaba de la obligación empresarial de crear canales. La utilidad actual para DESPIDO.NET está en otra pregunta: qué protección tiene una persona trabajadora si después de informar sufre un despido, sanción o trato desfavorable.
La versión de 2023 quedó desactualizada en un punto importante: entonces señalaba la falta de un organismo estatal central. En 2026 ya funciona la Autoridad Independiente de Protección del Informante (AIPI), con información y canal externo propios. Por eso reorientamos el artículo desde la perspectiva del trabajador.
No toda denuncia activa automáticamente la Ley 2/2023
La norma protege comunicaciones sobre las infracciones comprendidas en su ámbito material y exige que se cumplan las condiciones previstas legalmente. No cualquier queja laboral, discrepancia con un superior o reclamación individual entra automáticamente en este régimen.
Qué puede considerarse represalia
Despido o no renovación
La ley menciona la extinción laboral, incluida en determinados casos la no renovación o terminación anticipada.
Sanciones y degradación
Incluye medidas disciplinarias, denegación de ascensos y cambios perjudiciales.
Daño profesional
También contempla intimidación, acoso, ostracismo, referencias negativas, listas negras o trato desfavorable.
La carga de explicar qué ocurrió puede cambiar
El art. 38 de la Ley 2/2023 establece una presunción relevante: cuando el informante demuestra razonablemente que comunicó o reveló información conforme a la ley y posteriormente sufrió un perjuicio, se presume que ese perjuicio se produjo como represalia. Corresponderá a quien adoptó la medida justificar que se basó en motivos debidamente justificados y ajenos a la comunicación.
La AIPI permite presentar información, incluso de forma anónima, y solicitar protección dentro de su ámbito competencial.
Ver cómo informar ante la AIPI →Si te despiden después de haber informado
- Guarda la comunicación presentada, acuse, número o justificante disponible.
- Conserva la cronología entre la información, las reacciones internas y el despido.
- No difundas innecesariamente documentación confidencial o datos de terceros.
- Comprueba si lo comunicado entra realmente en el ámbito protegido de la Ley 2/2023.
- Analiza el despido también desde la óptica de derechos fundamentales y nulidad cuando proceda.
- Ley 2/2023, de 20 de febrero, especialmente arts. 35 a 38.
- Autoridad Independiente de Protección del Informante (AIPI), portal oficial.
- Estatuto de los Trabajadores, arts. 53 y 55 para la calificación del despido.