Guía · Contrato temporal o indefinido

¿Pueden despedirte igual con un contrato temporal que con uno indefinido?

Sí: ambos pueden extinguirse por despido. Lo que no debe confundirse es un despido con la finalización válida de un contrato temporal.

Publicado originalmente: 27/01/2021Revisado: 29/08/2026

La regulación de la contratación temporal cambió de forma importante desde que se publicó la versión antigua de este artículo. El punto de partida actual del art. 15 ET es que el contrato se presume indefinido y la duración determinada queda limitada fundamentalmente a circunstancias de la producción y sustitución, con exigencia de causa concreta.

Contrato indefinido

No tiene una fecha final pactada. La empresa puede extinguirlo por las causas legalmente previstas, entre ellas despido disciplinario, objetivo o colectivo.

Contrato temporal

Puede finalizar válidamente cuando termina la causa o el tiempo convenido, pero también puede existir un despido antes de esa finalización. Son situaciones diferentes.

La pregunta importante: ¿acabó realmente la causa temporal?

Que la empresa llame a una comunicación «fin de contrato» no impide revisar si la causa temporal era válida, si realmente terminó y si el contrato pudo adquirir naturaleza indefinida por incumplimiento de las reglas de temporalidad.

¿Hay indemnización al finalizar un temporal?

Con carácter general, el art. 49.1.c ET prevé 12 días de salario por año de servicio al finalizar determinados contratos temporales, con excepciones como los formativos y los de sustitución.

¿Y si me despiden antes?

Hay que analizar la causa utilizada por la empresa y la calificación del despido. No es correcto afirmar que siempre deban pagarse automáticamente todos los salarios hasta la fecha inicialmente prevista.

¿Puedo impugnar?

Si lo que existe materialmente es un despido, la acción está sometida al plazo de caducidad correspondiente. Por eso es importante no quedarse únicamente con el nombre que la empresa haya dado al documento.

«Fin de contrato» y «despido» no son etiquetas intercambiables. La causa real de la extinción es lo que hay que revisar.
Fuentes y verificación
José Luis Vilaplana
Abogado · Vilaplana Abogados · Revisión jurídica y editorial: 29/08/2026