La incapacidad permanente ya no extingue automáticamente el contrato
Desde el 1 de mayo de 2025 la empresa debe valorar ajustes razonables o un puesto compatible antes de extinguir la relación laboral en los supuestos previstos por la ley.
Eliminó la automaticidad de la extinción por incapacidad permanente total, absoluta o gran incapacidad y reformó los arts. 48 y 49 ET.
Este artículo necesitaba una actualización completa. En 2024 se hablaba todavía de una reforma proyectada. Hoy la reforma ya está vigente: la Ley 2/2025, de 29 de abril, cambió el Estatuto de los Trabajadores y condicionó la extinción a que no resulte viable mantener la relación mediante ajustes razonables o un puesto vacante compatible.
Qué debe hacer el trabajador
días naturales
Desde la notificación de la resolución de incapacidad para manifestar por escrito a la empresa la voluntad de mantener la relación laboral.
meses máximos
La empresa dispone de ese plazo para realizar ajustes, proponer un cambio compatible o, si concurre causa legal, comunicar motivadamente la extinción.
decisión motivada
La extinción no puede tratarse como una baja automática administrativa: debe explicarse y comunicarse por escrito.
Cuándo puede extinguirse el contrato
El art. 49.1.n ET contempla la extinción cuando los ajustes razonables constituyan una carga excesiva, cuando no exista un puesto vacante y disponible acorde con el perfil profesional y compatible con la nueva situación o cuando la persona trabajadora rechace un cambio de puesto adecuadamente propuesto.
La norma establece además criterios específicos para valorar la carga excesiva y una regla particular para empresas de menos de 25 personas trabajadoras.
Qué documentos conviene conservar
- Resolución de incapacidad permanente.
- Comunicación escrita a la empresa manifestando la voluntad de mantener la relación.
- Informes de prevención, aptitud o restricciones.
- Propuestas de adaptación o cambio de puesto.
- Cualquier decisión empresarial de extinción y su motivación.
- Ley 2/2025, de 29 de abril, BOE. Entrada en vigor: 1 de mayo de 2025.
- Estatuto de los Trabajadores, arts. 48.2 y 49.1.n, texto consolidado.