El tribunal no encuentra tan grave el suceso, que costó a la empresa más de cincuenta mil euros

Colisionar con el camión de la empresa por una imprudencia es una falta que puede motivar el despido, siempre y cuando no resulte un castigo desproporcionado. Esta es el criterio que sigue la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Valencia en una reciente sentencia (cuyo texto íntegro puede consultar en este enlace) en la que confirma la improcedencia del cese de un trabajador al que echaron por colisionar con el camión a causa de una distracción. Los magistrados consideran que este hecho puntual no es suficiente para motivar el despido de un empleado que llevaba prestando servicios en la compañía durante más de doce años sin ninguna tacha. Se aplica de este modo la llamada “doctrina gradualista” que significa que la sanción debe ser proporcionada con el hecho imputado y sus circunstancias.

Acuerdos

El conductor recurrió y consiguió que el juzgado de lo social le diera la razón. El juez falló en contra de la compañía, obligándola a elegir entre la readmisión del camionero o su indemnización (con una suma de más de 32.000 euros). Según argumentó, la empresa había despedido por la misma falta muy grave (sobre supuestos similares e incluso más graves) a otros cuatro conductores con los que luego había llegado a un acuerdo, reconociendo la improcedencia del cese e indemnizándolos. Sin embargo, no constaba que hubiera intentado negociar con el recurrente, cuestión que debía haber procurado por coherencia. De esta forma, y por aplicación de la llamada doctrina de los “actos propios”, que vincula a una persona respecto a otra en la confianza de que va a seguir comportándose de la misma manera, el juzgado declaró improcedente el despido del conductor. Fallo que recurrió la compañía, alegando que no se había aplicado correctamente la normativa puesto que los hechos estaban probados y constituían una falta muy grave.

FUENTE: CINCO DÍAS