Baja voluntaria: qué te tienen que pagar y qué debes comprobar antes de firmar
Irte voluntariamente no elimina el derecho a cobrar lo ya devengado, pero normalmente no genera indemnización por despido ni situación legal de desempleo.
La decisión de extinguir el contrato parte de la persona trabajadora, conforme al art. 49.1.d ET.
La decisión extintiva parte de la empresa. No conviene firmar una «baja voluntaria» si eso no refleja lo ocurrido realmente.
La versión antigua de este artículo mezclaba liquidación, indemnización y desempleo. Conviene separarlos. Cuando una persona presenta una dimisión o baja voluntaria, la empresa debe liquidar las cantidades pendientes, pero no existe por ese solo hecho una indemnización por despido.
Qué puede formar parte del finiquito
No utilizaría un ejemplo cerrado de finiquito como hacía la versión anterior, porque puede inducir a error: el resultado depende del sistema de pagas, convenio, vacaciones devengadas, variables salariales y fecha real de cese.
El preaviso no es siempre de 15 días
El art. 49.1.d ET remite al preaviso que señalen los convenios colectivos o la costumbre del lugar. Por eso no debe presentarse «15 días» como una regla universal. Antes de comunicar la baja conviene revisar el convenio aplicable y el contrato.
El SEPE recuerda que quien abandona voluntariamente su empleo no puede acceder en ese momento a la prestación por desempleo porque no se encuentra en situación legal de desempleo. Existen reglas específicas si después se inicia otra relación laboral y ésta termina de forma involuntaria.
Consultar la explicación oficial del SEPE →Antes de firmar, comprueba esto
- Que realmente quieres causar baja voluntaria y no estás firmando bajo presión una salida que parte de la empresa.
- La fecha efectiva y el preaviso exigible.
- Las cantidades incluidas en el finiquito.
- Si existe pacto de permanencia, no competencia u otra cláusula que pueda tener consecuencias.
- Que conservas copia de la comunicación y del documento de liquidación.